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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 102
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 102
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Artículo 102
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Artículo 102.—Como reemplazo de los documentos o certificados que no estén disponibles y que deberían ser expedidos a los refugiados y apátridas por sus autoridades nacionales por conducto de éstas, quién solicita el permiso de salida de una persona menor de edad refugiada o apátrida, deberá solicitar una declaración jurada ante la agencia implementadora del ACNUR.


 

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