Artículo
102.—Como reemplazo de los documentos o certificados que no estén disponibles y
que deberían ser expedidos a los refugiados y apátridas por sus autoridades
nacionales por conducto de éstas, quién solicita el permiso de salida de una
persona menor de edad refugiada o apátrida, deberá solicitar una declaración
jurada ante la agencia implementadora del ACNUR.
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