Artículo
107.—El funcionario responsable entregará a la persona interesada una impresión
del permiso de salida de la persona menor edad, debidamente sellada y firmada,
asimismo, una copia de éste será archivada en el expediente, que para tal
efecto confeccionó la Dirección General, con el nombre y la firma de recibido
del interesado.
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