Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 107
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 107     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 107
Ir al final de los resultados
Artículo 107
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 107.—El funcionario responsable entregará a la persona interesada una impresión del permiso de salida de la persona menor edad, debidamente sellada y firmada, asimismo, una copia de éste será archivada en el expediente, que para tal efecto confeccionó la Dirección General, con el nombre y la firma de recibido del interesado.

Ir al inicio de los resultados