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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Toda persona menor de edad nacional o extranjera que pretenda ingresar al país deberá presentar, en el puesto migratorio correspondiente, una tarjeta de ingreso que será facilitada por los medios de transporte internacional de personas, o excepcionalmente, por la Dirección General.

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