Artículo
110.—En los casos muy calificados o de urgencia, por lo evidente del beneficio
que el viaje proporcionará a la persona menor de edad, por el perjuicio que el
mayor tiempo del trámite normal pueda provocarle, la Presidencia del Patronato
Nacional de la Infancia ponderará la situación con criterios discrecionales,
tanto de la conveniencia como de los atestados que se le presenten, y podrá
otorgar el asentimiento para la salida del país, comunicándolo así a la
Dirección General de Migración y Extranjería. Si durante el proceso se presenta
oposición de la persona con representación legal de la persona menor de edad,
los interesados serán referidos a la vía judicial correspondiente.
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