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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 111
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 111
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Artículo 111
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Artículo 111.—Cuando a una persona menor de edad se le afecta su salida del país por una de las situaciones descritas en los artículos 108 y 109 anteriores, la Dirección General no expedirá el pasaporte hasta tanto la autoridad judicial y/o administrativa no se haya pronunciado sobre la salida del país de esta persona.

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