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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 113
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 113
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Artículo 113
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Artículo 113.—En aras de garantizar el cumplimiento de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes costarricenses y migrantes, se crea la Comisión de Niñez y Adolescencia que estará adscrita a la Dirección General, integrada como mínimo por un representante de las siguientes direcciones y gestiones: Dirección General, Dirección Regional, Migraciones, Extranjería, Policía Profesional de Migración, Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, Planificación Institucional, siendo sus funciones las siguientes: 

        a) Evacuar consultas, abocarse al conocimiento de casos que se le presenten y generación de recomendaciones.

        b) Coordinar con otras instituciones para la correcta aplicación de los procedimientos.

        c) Realizar actividades de prevención. 

        d) Participar en las diferentes comisiones interinstitucionales. 

        e) Coordinar a nivel institucional e interinstitucional en materia de niñez y adolescencia. 

Cada dirección y/o gestión designará a su representante.

La comisión sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así se requiera.

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