Artículo
113.—En aras de garantizar el cumplimiento de los Derechos de los niños, niñas
y adolescentes costarricenses y migrantes, se crea la Comisión de Niñez y
Adolescencia que estará adscrita a la Dirección General, integrada como mínimo
por un representante de las siguientes direcciones y gestiones: Dirección
General, Dirección Regional, Migraciones, Extranjería, Policía Profesional de
Migración, Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, Planificación
Institucional, siendo sus funciones las siguientes:
a) Evacuar consultas, abocarse al conocimiento de
casos que se le presenten y generación de recomendaciones.
b) Coordinar con otras instituciones para la
correcta aplicación de los procedimientos.
c) Realizar actividades de prevención.
d) Participar en las diferentes comisiones interinstitucionales.
e) Coordinar a nivel institucional e
interinstitucional en materia de niñez y adolescencia.
Cada dirección y/o gestión designará a su
representante.
La comisión sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando así se requiera.
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