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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 16
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Artículo 16
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TÍTULO III

De la permanencia

SECCION ÚNICA

Disposiciones generales  

Artículo 16.—Por permanencia legal se entenderá la autorización para permanecer en el país, emitida por la Dirección General, según las categorías migratorias, los requisitos y los procedimientos establecidos para tal efecto.

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