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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Respetando el principio del Interés Superior de la persona menor de edad y siguiendo los lineamientos de la Caja Costarricense de Seguro Social, las personas menores de edad deberán presentar el documento de afiliación de sus padres o encargados afiliados a los sistemas de seguros de la Caja Costarricense de Seguro Social.

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