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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—En ningún supuesto se podrá deportar o expulsar a una persona menor de edad extranjera, salvo en resguardo de su propio interés, que deberá contemplar el interés superior y la garantía de los derechos de las personas menores de edad.

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