SECCIÓN
I
- Del
pasaporte
Artículo 28.—A las personas menores de edad
costarricenses deberá de proveérseles de un pasaporte para salir legalmente del
país, por ser este el único documento de viaje autorizado para que los niños,
niñas y adolescentes costarricenses puedan egresar del país, exceptuando los
casos señalados en los artículos 42 y 43 del presente reglamento.
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