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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 28
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Artículo 28
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SECCIÓN I

Del pasaporte

Artículo 28.—A las personas menores de edad costarricenses deberá de proveérseles de un pasaporte para salir legalmente del país, por ser este el único documento de viaje autorizado para que los niños, niñas y adolescentes costarricenses puedan egresar del país, exceptuando los casos señalados en los artículos 42 y 43 del presente reglamento.

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