Artículo
31.—Los padres o representantes legales de una persona costarricense menor de
edad, deberán solicitarle un nuevo pasaporte cuando:
a) Hayan transcurrido 6 años desde su expedición.
b) Se agoten sus folios.
c) Haya sido extraviado, robado o hurtado.
d) Se haya dañado o inutilizado.
e) La persona menor de edad haya sufrido un cambio
físico que le altere los rasgos distintivos de su rostro, lo que dificulte su
identificación.
f) El documento no cuente con el plazo de validez
requerido para ingresar al país de destino.
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