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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—Los padres o representantes legales de una persona costarricense menor de edad, deberán solicitarle un nuevo pasaporte cuando: 

a) Hayan transcurrido 6 años desde su expedición.

b) Se agoten sus folios.

c) Haya sido extraviado, robado o hurtado.

d) Se haya dañado o inutilizado.

e) La persona menor de edad haya sufrido un cambio físico que le altere los rasgos distintivos de su rostro, lo que dificulte su identificación. 

f)  El documento no cuente con el plazo de validez requerido para ingresar al país de destino.

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