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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.—El funcionario encargado de recibir los documentos de solicitud de pasaporte deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos y verificar la identidad del solicitante.

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