Artículo 36.—Si una persona menor de edad
costarricense se encuentra en el exterior y su pasaporte se destruye, es
sustraído, hurtado o extraviado, los padres y/o representante legal, deberán
gestionar un documento ante el consulado de Costa Rica en el lugar donde se
encuentre. El cónsul podrá extenderle un pasaporte, previa autorización del
Director General de Migración y Extranjería, para lo cual deberá cumplir con lo
indicado en el artículo 29 del presente reglamento.
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