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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—Si una persona menor de edad costarricense se encuentra en el exterior y su pasaporte se destruye, es sustraído, hurtado o extraviado, los padres y/o representante legal, deberán gestionar un documento ante el consulado de Costa Rica en el lugar donde se encuentre. El cónsul podrá extenderle un pasaporte, previa autorización del Director General de Migración y Extranjería, para lo cual deberá cumplir con lo indicado en el artículo 29 del presente reglamento.

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