Artículo
37.—La Dirección General de Migración y Extranjería deberá determinar si la
persona menor de edad es costarricense, así como la fecha, el puesto migratorio
por el cual se efectuó la salida y si egresó con la persona autorizada, que
consta en el Sistema de Salida de Niñas, Niños y Adolescentes, que al efecto
lleva esta Dirección.
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