Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 38
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 38     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 38
Ir al final de los resultados
Artículo 38
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 38.—En caso de repatriación de una persona menor de edad no acompañada costarricense, el cónsul únicamente podrá entregar el pasaporte, a quien demuestre contar con la representación legal. De lo contrario, se deberá coordinar con el Patronato Nacional de la Infancia, el retorno al país de la persona menor de edad, para lo cual la Dirección General aplicará lo dispuesto en el Título V del presente reglamento.

Ir al inicio de los resultados