Artículo
38.—En caso de repatriación de una persona menor de edad no acompañada costarricense,
el cónsul únicamente podrá entregar el pasaporte, a quien demuestre contar con
la representación legal. De lo contrario, se deberá coordinar con el Patronato
Nacional de la Infancia, el retorno al país de la persona menor de edad, para
lo cual la Dirección General aplicará lo dispuesto en el Título V del presente
reglamento.
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