Artículo
3º—La formulación de la política migratoria estará orientada principalmente a
promover, regular, orientar y ordenar las dinámicas de inmigración y
emigración, en forma tal que contribuya al desarrollo nacional, por medio del
enriquecimiento económico, social y cultural de la sociedad costarricense
garantizándoles el cumplimiento de los derechos humanos a las niñas, niños y
adolescentes costarricenses y migrantes, de conformidad con las Convenciones
Internacionales en esta materia. Se tendrá especialmente en cuenta el Interés
Superior de estas personas.
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