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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 48
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Artículo 48
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CAPÍTULO III

De los permisos de salida del país

SECCIÓN I

De la autorización

Artículo 48.—La salida del país de una persona menor de edad, deberá ser acreditada por quienes ejerzan la representación legal, ya sea en ejercicio de la autoridad parental (patria potestad) o en virtud de resolución judicial y/o administrativa, donde así se indique. Lo anterior con sujeción a los requisitos y condiciones que se estipulan en el presente Reglamento.

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