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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—El Consejo Nacional de Migración es el órgano asesor del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Gobernación y Policía y de la Dirección General de Migración y Extranjería. Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo podrá convocar a un representante del Patronato Nacional de la Infancia, cuando el tema de discusión involucre una persona menor de edad, esto a efecto de garantizarle el respeto de los derechos consagrados en el Código de la Niñez y la Adolescencia y otros Convenios Internacionales debidamente ratificados por Costa Rica.

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