Artículo
4º—El Consejo Nacional de Migración es el órgano asesor del Poder Ejecutivo,
del Ministerio de Gobernación y Policía y de la Dirección General de Migración
y Extranjería. Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo podrá convocar
a un representante del Patronato Nacional de la Infancia, cuando el tema de
discusión involucre una persona menor de edad, esto a efecto de garantizarle el
respeto de los derechos consagrados en el Código de la Niñez y la Adolescencia
y otros Convenios Internacionales debidamente ratificados por Costa Rica.
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