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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.—No requieren permiso para salir del país las personas menores de edad:

        a) Extranjeras que ingresaron al país bajo la categoría migratoria de no residentes, a pesar de que se les haya vencido el plazo autorizado para permanecer en el país bajo esa categoría.

        b) Extranjeras que renuncien a la permanencia legal otorgada mediante las categorías de: residente permanente, temporal y especiales de estudiante, refugiado, asilado o apátrida, para lo cual deberán presentar la resolución en firme emitida por la Dirección General, en donde se acepta tal renuncia.

        c) Mayores de quince años y menores de dieciocho, costarricenses o extranjeras con permanencia legal bajo las categorías migratorias de residente permanente, temporal y especiales de estudiante, refugiado, asilado o apátrida, que hayan contraído matrimonio válido en los términos del artículo 36 del Código de Familia, para lo cual deberá presentar certificación de matrimonio expedida por el Registro Civil si el matrimonio se efectuó en el territorio nacional, si el matrimonio se realizó en el extranjero deberá presentar el documento debidamente legalizado por el Consulado de Costa Rica y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Si el documento fue expedido en un idioma extranjero, éste deberá venir acompañado de su traducción oficial.

        d) Extranjeras que porten pasaporte diplomático vigente.

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