Artículo 50.—No requieren permiso para salir
del país las personas menores de edad:
a) Extranjeras que ingresaron al país bajo la
categoría migratoria de no residentes, a pesar de que se les haya vencido el
plazo autorizado para permanecer en el país bajo esa categoría.
b) Extranjeras que renuncien a la permanencia
legal otorgada mediante las categorías de: residente permanente, temporal y
especiales de estudiante, refugiado, asilado o apátrida, para lo cual deberán
presentar la resolución en firme emitida por la Dirección General, en donde se
acepta tal renuncia.
c) Mayores de quince años y menores de dieciocho,
costarricenses o extranjeras con permanencia legal bajo las categorías
migratorias de residente permanente, temporal y especiales de estudiante,
refugiado, asilado o apátrida, que hayan contraído matrimonio válido en los
términos del artículo 36 del Código de Familia, para lo cual deberá presentar
certificación de matrimonio expedida por el Registro Civil si el matrimonio se
efectuó en el territorio nacional, si el matrimonio se realizó en el extranjero
deberá presentar el documento debidamente legalizado por el Consulado de Costa
Rica y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Si el documento fue
expedido en un idioma extranjero, éste deberá venir acompañado de su traducción
oficial.
d) Extranjeras que porten pasaporte diplomático
vigente.
|