Artículo
57.—En el caso del inciso c) del artículo 53 del presente Reglamento, además de
los requisitos generales señalados en el artículo 55, la o las personas
solicitantes deberán llenar el formulario, que para tal efecto facilitará la
Dirección General y presentar el certificado de defunción.
a) Si el fallecimiento se produjo en Costa Rica,
certificación de defunción emitida por el Registro Civil.
b) Si el fallecimiento se produjo en el exterior,
deberá portar la certificación debidamente legalizada por el Consulado de Costa
Rica del lugar donde ocurrió el fallecimiento y legalizada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Si el documento fue expedido en un
idioma extranjero, éste deberá venir acompañado de su traducción oficial.
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