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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57.—En el caso del inciso c) del artículo 53 del presente Reglamento, además de los requisitos generales señalados en el artículo 55, la o las personas solicitantes deberán llenar el formulario, que para tal efecto facilitará la Dirección General y presentar el certificado de defunción.

        a) Si el fallecimiento se produjo en Costa Rica, certificación de defunción emitida por el Registro Civil.

        b) Si el fallecimiento se produjo en el exterior, deberá portar la certificación debidamente legalizada por el Consulado de Costa Rica del lugar donde ocurrió el fallecimiento y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Si el documento fue expedido en un idioma extranjero, éste deberá venir acompañado de su traducción oficial.

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