Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 59
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 59     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 59
Ir al final de los resultados
Artículo 59
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 59.—En el caso de los incisos a) y b) del artículo 54 del presente Reglamento, además de los requisitos generales señalados en el artículo 55, las personas solicitantes deberán llenar el formulario migratorio oficial, que para tal efecto facilitará la Dirección General y presentar en el caso del inciso b) del artículo 54, el poder especial protocolizado, el cual deberá cumplir con los requerimientos señalados en el artículo 68 de este Reglamento.

Ir al inicio de los resultados