Artículo
59.—En el caso de los incisos a) y b) del artículo 54 del presente Reglamento,
además de los requisitos generales señalados en el artículo 55, las personas
solicitantes deberán llenar el formulario migratorio oficial, que para tal
efecto facilitará la Dirección General y presentar en el caso del inciso b) del
artículo 54, el poder especial protocolizado, el cual deberá cumplir con los
requerimientos señalados en el artículo 68 de este Reglamento.
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