Artículo
60.—En el caso del inciso c) del artículo 54 del presente Reglamento, además de
los requisitos generales señalados en el artículo 55, las personas solicitantes
deberán llenar el formulario migratorio oficial que para tal efecto facilitará
la Dirección General y presentar la resolución en firme de autoridad judicial
competente.
|