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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61.—En el caso del inciso d) del artículo 54 del presente Reglamento, además de los requisitos generales señalados en el artículo 55, las personas solicitantes deberán llenar el formulario migratorio oficial, que para tal efecto facilitará la Dirección General, el cual posteriormente deberá ser firmado y sellado por el responsable consular. En el caso que el cónsul tenga imposibilidad de remitir el documento a la oficina autorizada de la Dirección General para tramitar el respectivo permiso de salida del país de la persona menor de edad, el mismo podrá ser presentado en original por el progenitor que se encuentra dentro del país. El funcionario de Migración y Extranjería realizará las verificaciones pertinentes.

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