Artículo
61.—En el caso del inciso d) del artículo 54 del presente Reglamento, además de
los requisitos generales señalados en el artículo 55, las personas solicitantes
deberán llenar el formulario migratorio oficial, que para tal efecto facilitará
la Dirección General, el cual posteriormente deberá ser firmado y sellado por
el responsable consular. En el caso que el cónsul tenga imposibilidad de
remitir el documento a la oficina autorizada de la Dirección General para
tramitar el respectivo permiso de salida del país de la persona menor de edad, el
mismo podrá ser presentado en original por el progenitor que se encuentra
dentro del país. El funcionario de Migración y Extranjería realizará las
verificaciones pertinentes.
|