Artículo
64.—En el caso de inciso g) del artículo 54 del presente Reglamento, además de
los requisitos establecidos en el artículo 55, las personas solicitantes
deberán llenar el formulario migratorio oficial, que para tal efecto facilitará
la Dirección General y presentar la resolución en firme dictada por el PANI,
donde se autorice la salida del país de la persona menor de edad, así como la
certificación de nacimiento literal expedida por el Registro Civil.
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