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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.—En el caso de inciso g) del artículo 54 del presente Reglamento, además de los requisitos establecidos en el artículo 55, las personas solicitantes deberán llenar el formulario migratorio oficial, que para tal efecto facilitará la Dirección General y presentar la resolución en firme dictada por el PANI, donde se autorice la salida del país de la persona menor de edad, así como la certificación de nacimiento literal expedida por el Registro Civil.

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