Artículo
66.—En los casos de negativa expresa de alguna de las personas que ejercen la
autoridad parental o representación legal de la persona menor de edad, así como
en los casos de ausencia prolongada de alguno de los progenitores o
representante legal de la persona menor de edad, se deberá tramitar el permiso
de salida del país de la persona menor de edad ante el juez o la jueza
competente, quien realizará la autorización correspondiente.
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