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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66.—En los casos de negativa expresa de alguna de las personas que ejercen la autoridad parental o representación legal de la persona menor de edad, así como en los casos de ausencia prolongada de alguno de los progenitores o representante legal de la persona menor de edad, se deberá tramitar el permiso de salida del país de la persona menor de edad ante el juez o la jueza competente, quien realizará la autorización correspondiente.

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