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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Para los efectos del presente Reglamento se utilizará el siguiente glosario:

Abordaje: Primer contacto con la persona menor de edad.

ACNUR: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. 

Alerta: Aviso previo respecto a una probabilidad no deseada, la cual tiene generalmente un plazo crítico para afrontarla.

Apátrida: De acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, un apátrida es toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a la legislación.

Asilado Político: Persona que busca amparo o protección en un país extranjero para eludir persecuciones políticas y que se le brinda esa condición de conformidad con las convenciones internacionales vigentes.

Autoridad Parental (Patria Potestad): Conjunto de derechos, poderes y obligaciones contempladas por la ley respecto de los padres para que cuiden y gobiernen a sus hijos, desde la concepción hasta la mayoría de edad o la emancipación, así como para que administren sus bienes en igual período.

Determinación del Interés Superior: Describe el proceso formal con lineamientos estrictos establecido para determinar el Interés Superior de una persona menor de edad con respecto a decisiones particularmente importantes que le afectan. Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del desarrollo pleno personal. La determinación del interés superior deberá considerar: a) su condición de sujeto de derechos y responsabilidades, b) su edad, grado de madurez, autonomía progresiva y demás condiciones personales, c) las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve, y d) la correspondencia entre el interés individual y el social.

Deportación: Acto administrativo mediante el cual se ordena el traslado de una persona extranjera fuera del territorio nacional, al país de origen o a un tercer país que lo admita cuando su conducta se enmarque dentro de los supuestos preestablecidos en el numeral 183 de la Ley 8764.

Dirección General: Dirección General de Migración y Extranjería.

Derechos humanos: conjunto de facultades que reconocen y protegen la dignidad e integridad de cada individuo sin ninguna distinción, plasmadas en instrumentos nacionales e internacionales y consuetudinarias, que tienen valor supralegal y que en materia de personas menores de edad deben ser considerados para la adopción de las resoluciones.

Detección: implica la identificación de la persona menor de edad en estado de vulnerabilidad. Proceso activo dirigido a confirmar una sospecha y evaluar una posible situación de trata y tráfico de personas por medio de la aplicación de indicadores. Incluye la referencia a entidades competentes para la identificación y atención inmediata en caso necesario.

Documento de identidad de viaje: Documento que emite la Dirección General de Migración y Extranjería a las personas extranjeras, emitido en razón de su necesidad de egresar de Costa Rica, cuando no cuenten con representantes diplomáticos o consulares acreditados en la República o cuando, por cualquier otra circunstancia no puedan obtener de las autoridades de su país un documento de viaje, incluso para efectos de retorno y repatriación.

Documento de viaje: Documento de viaje aceptado por la Dirección General que utilizan las personas nacionales y extranjeras para ingresar y egresar al territorio costarricense.

Estudiante: La persona extranjera que ingrese al país con la finalidad de realizar estudios en centros de enseñanza debidamente reconocidos por las autoridades de educación del país.

Explotación Sexual Comercial: Ocurre cuando una persona o grupo de personas involucran a niñas, niños y adolescentes en actividades sexuales de cualquier tipo, para satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí mismas, a cambio de remuneración económica u otro tipo de beneficios o regalías. 

Identificación: Proceso mediante el cual se confirma la presencia de situaciones de tráfico y trata de personas y cualquier otra forma de vulnerabilidad.

Impedimento de salida de la persona menor de edad: Mandamiento expedido por la autoridad administrativa y/o judicial, dirigido a impedir la salida del país de una persona menor de edad.

Inmigrante: Persona extranjera que ingresa al país con el propósito de radicar de manera temporal o definitiva.

Interés Superior: Principio del Paradigma de la Protección Integral de los Derechos de las Personas Menores de Edad. Según el artículo 5 del Código de Niñez y Adolescencia: “Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal…”. 

Legitimación: Probar o justificar la verdad de algo o la calidad de alguien conforme a las leyes. Ratificar o sancionar, en determinadas circunstancias, un acto jurídico.

Ley: Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764, publicada en La Gaceta número 170 del 1 de setiembre 2009, que entró a regir el 1º de marzo de 2010.

No Residente: Persona extranjera a la que, sin ánimo de residir en el país, la Dirección General le otorgue autorización de ingreso y permanencia por el plazo que determina la Ley y los reglamentos correspondientes.

PANI: Patronato Nacional de la Infancia.

Pasaporte: Documento expedido por autoridad competente, para que la persona a quien se otorga pueda transitar de un país a otro, de conformidad con sus respectivas legislaciones.

Permiso de salida del país de la persona menor de edad: Licencia o consentimiento que se le otorga a la persona menor de edad para que pueda salir del país. Autorización que debe ser acreditada por quienes ejerzan la representación legal, ya sea en ejercicio de la autoridad parental (patria potestad) o en virtud de una resolución judicial y/o administrativa, donde así se indique.

Persona menor de edad: Persona que no ha cumplido aún dieciocho años. Se considera niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho.

Persona menor de edad no acompañada: Personas menores de edad que han quedado separadas de ambos padres, otros parientes y no están al cuidado de un adulto que, por ley o por costumbre es responsable de hacerlo.

Persona menor de edad separada: Persona menor separada de ambos padres o de su anterior tutor legal o la persona que acostumbra a cuidarlo, pero no necesariamente de otros parientes. Esta categoría incluye a una persona menor de edad acompañada por otros adultos de su familia.

Poder especial: El que se otorga a una persona para realizar sólo determinados actos, en los términos y condiciones que establece el artículo 1256 del Código Civil. 

Persona menor de edad en calidad de refugiada: De acuerdo con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él”.

Rechazo: Acto mediante el cual la autoridad migratoria niega a una persona extranjera su ingreso al territorio nacional y ordena su traslado inmediato al país de origen o procedencia, o a un tercer país que la admita, por no cumplir las condiciones determinadas para el ingreso.

Referencia: Disponer lo necesario para que la persona menor de edad esté bajo la protección del ente rector de niñez.

Reglamento: Disposición complementaria a una ley. Conjunto de procedimientos de aplicación obligatoria. 

Repatriación: Regreso voluntario o conminatorio de una persona a su patria de origen.

Representante legal: Capacidad general otorgada a personas específicas cuando es sustituida por la patria potestad o la tutela.

Residencia: Permanencia o estancia en un lugar o país.

Residente Permanente: Persona extranjera a quien la Dirección General le otorgue autorización y permanencia por tiempo indefinido.

Residente Temporal: Persona extranjera a quien la Dirección General le otorgue una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido.

Revictimización: Acción u omisión reiterativa que convierte a la persona menor de edad de nuevo en la víctima, al ser sometida a múltiples interrogatorios o declaraciones, malos tratos o exámenes que puedan afectar su integridad, autoestima o salud mental.

Revocar: Modo de disolución de los actos jurídicos, por el cual el actor o una de las partes retrae su voluntad dejando sin efecto el contenido del acto o la transmisión de algún derecho.

Salvoconducto: Documento migratorio expedido por autoridad competente, válido para un solo viaje.

Sospecha: creencia o suposición que se crea a partir de cierta información o señal.

Tráfico ilícito de personas: Facilitación, conducción y transporte de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, para que ingrese al país o egrese de él, por lugares no habilitados por la Dirección General, evadiendo los controles migratorios establecidos o utilizando datos o documentos falsos, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Además, cuando se aloje, oculte o encubra a personas extranjeras que ingresen al país o permanezcan ilegalmente en él.

Trata de personas menores de edad: La captación, el transporte, el traslado, la promoción, facilitación, favorecimiento, la acogida o la recepción de personas menores de edad, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Tutela: Derecho que la ley confiere para gobernar a la persona y bienes del menor de edad que no está sujeto a la patria potestad y para representarlo en todos los actos de la vida civil.

Tutor: Persona designada por la Ley, que ejerce la tutela de la persona menor de edad y sus bienes y su representación.

Urgencia: Situación y/o acción que requiere de una atención inmediata.

Visa: Permiso de ingreso o salida del territorio nacional.

Visa de salida y reingreso: Autorización que otorga la Dirección General a una persona extranjera que está bajo la protección del Estado costarricense, para que egrese del país y retorne a él.

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