Artículo
6º—Para los efectos del presente Reglamento se utilizará el siguiente glosario:
Abordaje: Primer
contacto con la persona menor de edad.
ACNUR: Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Alerta: Aviso
previo respecto a una probabilidad no deseada, la cual tiene generalmente un
plazo crítico para afrontarla.
Apátrida: De
acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, un
apátrida es toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún
Estado, conforme a la legislación.
Asilado
Político: Persona que busca amparo o protección en un país
extranjero para eludir persecuciones políticas y que se le brinda esa condición
de conformidad con las convenciones internacionales vigentes.
Autoridad
Parental (Patria Potestad): Conjunto de derechos, poderes y obligaciones
contempladas por la ley respecto de los padres para que cuiden y gobiernen a
sus hijos, desde la concepción hasta la mayoría de edad o la emancipación, así
como para que administren sus bienes en igual período.
Determinación
del Interés Superior: Describe el proceso formal con lineamientos
estrictos establecido para determinar el Interés Superior de una persona menor
de edad con respecto a decisiones particularmente importantes que le afectan.
Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años,
deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus
derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del desarrollo pleno
personal. La determinación del interés superior deberá considerar: a) su
condición de sujeto de derechos y responsabilidades, b) su edad, grado de
madurez, autonomía progresiva y demás condiciones personales, c) las
condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve, y d) la correspondencia
entre el interés individual y el social.
Deportación: Acto
administrativo mediante el cual se ordena el traslado de una persona extranjera
fuera del territorio nacional, al país de origen o a un tercer país que lo
admita cuando su conducta se enmarque dentro de los supuestos preestablecidos
en el numeral 183 de la Ley 8764.
Dirección
General: Dirección General de Migración y Extranjería.
Derechos
humanos: conjunto de facultades que reconocen y protegen la
dignidad e integridad de cada individuo sin ninguna distinción, plasmadas en
instrumentos nacionales e internacionales y consuetudinarias, que tienen valor
supralegal y que en materia de personas menores de edad deben ser considerados
para la adopción de las resoluciones.
Detección:
implica la identificación de la persona menor de edad en estado de
vulnerabilidad. Proceso activo dirigido a confirmar una sospecha y evaluar una
posible situación de trata y tráfico de personas por medio de la aplicación de
indicadores. Incluye la referencia a entidades competentes para la
identificación y atención inmediata en caso necesario.
Documento
de identidad de viaje: Documento que emite la Dirección General de
Migración y Extranjería a las personas extranjeras, emitido en razón de su
necesidad de egresar de Costa Rica, cuando no cuenten con representantes
diplomáticos o consulares acreditados en la República o cuando, por cualquier
otra circunstancia no puedan obtener de las autoridades de su país un documento
de viaje, incluso para efectos de retorno y repatriación.
Documento
de viaje: Documento de viaje aceptado por la Dirección General
que utilizan las personas nacionales y extranjeras para ingresar y egresar al
territorio costarricense.
Estudiante: La
persona extranjera que ingrese al país con la finalidad de realizar estudios en
centros de enseñanza debidamente reconocidos por las autoridades de educación
del país.
Explotación
Sexual Comercial: Ocurre cuando una persona o grupo de personas
involucran a niñas, niños y adolescentes en actividades sexuales de cualquier
tipo, para satisfacción de los intereses y deseos de otras personas o de sí
mismas, a cambio de remuneración económica u otro tipo de beneficios o
regalías.
Identificación:
Proceso mediante el cual se confirma la presencia de situaciones de tráfico y
trata de personas y cualquier otra forma de vulnerabilidad.
Impedimento
de salida de la persona menor de edad: Mandamiento
expedido por la autoridad administrativa y/o judicial, dirigido a impedir la
salida del país de una persona menor de edad.
Inmigrante:
Persona extranjera que ingresa al país con el propósito de radicar de manera
temporal o definitiva.
Interés
Superior: Principio del Paradigma de la Protección Integral de
los Derechos de las Personas Menores de Edad. Según el artículo 5 del Código de
Niñez y Adolescencia: “Toda acción pública o privada concerniente a una persona
menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le
garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en
procura del pleno desarrollo personal…”.
Legitimación: Probar
o justificar la verdad de algo o la calidad de alguien conforme a las leyes.
Ratificar o sancionar, en determinadas circunstancias, un acto jurídico.
Ley: Ley
General de Migración y Extranjería, Ley número 8764, publicada en La Gaceta
número 170 del 1 de setiembre 2009, que entró a regir el 1º de marzo de 2010.
No
Residente: Persona extranjera a la que, sin ánimo de residir en
el país, la Dirección General le otorgue autorización de ingreso y permanencia
por el plazo que determina la Ley y los reglamentos correspondientes.
PANI:
Patronato Nacional de la Infancia.
Pasaporte:
Documento expedido por autoridad competente, para que la persona a quien se
otorga pueda transitar de un país a otro, de conformidad con sus respectivas
legislaciones.
Permiso
de salida del país de la persona menor de edad: Licencia o
consentimiento que se le otorga a la persona menor de edad para que pueda salir
del país. Autorización que debe ser acreditada por quienes ejerzan la
representación legal, ya sea en ejercicio de la autoridad parental (patria
potestad) o en virtud de una resolución judicial y/o administrativa, donde así
se indique.
Persona
menor de edad: Persona que no ha cumplido aún dieciocho años. Se
considera niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de
edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de
dieciocho.
Persona
menor de edad no acompañada: Personas menores de edad que han quedado
separadas de ambos padres, otros parientes y no están al cuidado de un adulto
que, por ley o por costumbre es responsable de hacerlo.
Persona
menor de edad separada: Persona menor separada de ambos padres o de
su anterior tutor legal o la persona que acostumbra a cuidarlo, pero no
necesariamente de otros parientes. Esta categoría incluye a una persona menor
de edad acompañada por otros adultos de su familia.
Poder
especial: El que se otorga a una persona para realizar sólo
determinados actos, en los términos y condiciones que establece el artículo
1256 del Código Civil.
Persona
menor de edad en calidad de refugiada: De acuerdo con la
Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, un refugiado
es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de
raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u
opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda
o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o
que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales
acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no
pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él”.
Rechazo: Acto
mediante el cual la autoridad migratoria niega a una persona extranjera su
ingreso al territorio nacional y ordena su traslado inmediato al país de origen
o procedencia, o a un tercer país que la admita, por no cumplir las condiciones
determinadas para el ingreso.
Referencia:
Disponer lo necesario para que la persona menor de edad esté bajo la protección
del ente rector de niñez.
Reglamento: Disposición
complementaria a una ley. Conjunto de procedimientos de aplicación obligatoria.
Repatriación:
Regreso voluntario o conminatorio de una persona a su patria de origen.
Representante
legal: Capacidad general otorgada a personas específicas cuando es sustituida
por la patria potestad o la tutela.
Residencia:
Permanencia o estancia en un lugar o país.
Residente
Permanente: Persona extranjera a quien la Dirección General le
otorgue autorización y permanencia por tiempo indefinido.
Residente
Temporal: Persona extranjera a quien la Dirección General le
otorgue una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido.
Revictimización: Acción
u omisión reiterativa que convierte a la persona menor de edad de nuevo en la
víctima, al ser sometida a múltiples interrogatorios o declaraciones, malos
tratos o exámenes que puedan afectar su integridad, autoestima o salud mental.
Revocar: Modo
de disolución de los actos jurídicos, por el cual el actor o una de las partes
retrae su voluntad dejando sin efecto el contenido del acto o la transmisión de
algún derecho.
Salvoconducto:
Documento migratorio expedido por autoridad competente, válido para un solo
viaje.
Sospecha:
creencia o suposición que se crea a partir de cierta información o señal.
Tráfico
ilícito de personas: Facilitación, conducción y transporte de una persona
en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente,
para que ingrese al país o egrese de él, por lugares no habilitados por la
Dirección General, evadiendo los controles migratorios establecidos o
utilizando datos o documentos falsos, con el fin de obtener, directa o
indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.
Además, cuando se aloje, oculte o encubra a personas extranjeras que ingresen al
país o permanezcan ilegalmente en él.
Trata de
personas menores de edad: La captación, el transporte, el traslado, la
promoción, facilitación, favorecimiento, la acogida o la recepción de personas
menores de edad, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas
de coacción, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener
el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de
explotación.
Tutela:
Derecho que la ley confiere para gobernar a la persona y bienes del menor de
edad que no está sujeto a la patria potestad y para representarlo en todos los
actos de la vida civil.
Tutor:
Persona designada por la Ley, que ejerce la tutela de la persona menor de edad
y sus bienes y su representación.
Urgencia:
Situación y/o acción que requiere de una atención inmediata.
Visa:
Permiso de ingreso o salida del territorio nacional.
Visa de
salida y reingreso: Autorización que otorga la Dirección General a una
persona extranjera que está bajo la protección del Estado costarricense, para
que egrese del país y retorne a él.