SECCIÓN
VIII
- Del
procedimiento de modificación de acompañantes
Artículo 72.—Están legitimados para solicitar
la modificación de los acompañantes en el sistema de salidas del país de una
persona menor de edad, quienes ejerzan la representación legal, ya sea en
ejercicio de la autoridad parental (patria potestad) o en virtud de resolución
judicial y/o administrativa, adjuntando a la solicitud los siguientes
requisitos:
a) Si la solicitud es presentada en forma
personal, ambos padres o su representante legal, deberán llenar el formulario
migratorio oficial de modificación de acompañantes, que para tal efecto
facilitará la Dirección General.
b) Si la solicitud no es gestionada personalmente
por ambos padres o su representante legal, deberá tramitarse por medio de un
poder especial protocolizado, el cual debe cumplir con los requerimientos
señalados en el artículo 68 de este Reglamento.
c) Si es tramitado a través de los consulados de
Costa Rica, por uno o ambos padres, deberá llenar un formulario migratorio
oficial, que para tal efecto, facilitará la Dirección General y que será
entregado en el acto, en las oficinas consulares.
d) Original y fotocopia:
d-1) Cédula de identidad vigente y en buen estado,
si los padres son costarricenses.
d-2) Cédula de residencia o pasaporte vigente y en
buen estado, en el caso de padres extranjeros residentes y la hoja del
pasaporte, donde se encuentre registrada la firma.
d-3) Pasaporte vigente y en buen estado, en el caso
de padres extranjeros no residentes y la hoja donde se encuentre registrada la
firma.