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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 72
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Artículo 72
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SECCIÓN VIII

Del procedimiento de modificación de acompañantes

Artículo 72.—Están legitimados para solicitar la modificación de los acompañantes en el sistema de salidas del país de una persona menor de edad, quienes ejerzan la representación legal, ya sea en ejercicio de la autoridad parental (patria potestad) o en virtud de resolución judicial y/o administrativa, adjuntando a la solicitud los siguientes requisitos:

a) Si la solicitud es presentada en forma personal, ambos padres o su representante legal, deberán llenar el formulario migratorio oficial de modificación de acompañantes, que para tal efecto facilitará la Dirección General. 

b) Si la solicitud no es gestionada personalmente por ambos padres o su representante legal, deberá tramitarse por medio de un poder especial protocolizado, el cual debe cumplir con los requerimientos señalados en el artículo 68 de este Reglamento. 

c) Si es tramitado a través de los consulados de Costa Rica, por uno o ambos padres, deberá llenar un formulario migratorio oficial, que para tal efecto, facilitará la Dirección General y que será entregado en el acto, en las oficinas consulares. 

d) Original y fotocopia: 

d-1) Cédula de identidad vigente y en buen estado, si los padres son costarricenses.

d-2) Cédula de residencia o pasaporte vigente y en buen estado, en el caso de padres extranjeros residentes y la hoja del pasaporte, donde se encuentre registrada la firma.

d-3) Pasaporte vigente y en buen estado, en el caso de padres extranjeros no residentes y la hoja donde se encuentre registrada la firma.

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