Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 73
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 73     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 73
Ir al final de los resultados
Artículo 73
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 73.—El procedimiento que llevará a cabo el funcionario migratorio, cuando le corresponda modificar los nombres de los acompañantes en el sistema de salida de las personas menores de edad, será el siguiente:

        a) Analizar que la persona interesada cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior.

        b) Acceder a la página web del Tribunal Supremo de Elecciones, con el objetivo de verificar el vínculo entre la persona menor de edad costarricense y las personas solicitantes de la modificación de acompañantes. Si se trata de una persona menor de edad extranjera, el funcionario podrá acceder en caso necesario al Sistema de SINEX, y revisar los datos del niño, niña o adolescente, así como los nombres de los padres, con la finalidad de verificar el vínculo.

        c) Ingresar al sistema correspondiente e imprimir la información actual y modificarla de conformidad con la solicitud de las partes.

        d) Entregar al interesado una impresión de la modificación solicitada, debidamente sellada y firmada por el funcionario autorizado, así mismo una copia de éste será archivada en el expediente que para tales efectos confeccionó la Dirección General, con el nombre y la firma de recibido de la persona interesada.

Ir al inicio de los resultados