Artículo 73.—El procedimiento que llevará a
cabo el funcionario migratorio, cuando le corresponda modificar los nombres de
los acompañantes en el sistema de salida de las personas menores de edad, será
el siguiente:
a) Analizar que la persona interesada cumpla con
los requisitos señalados en el artículo anterior.
b) Acceder a la página web del Tribunal Supremo de
Elecciones, con el objetivo de verificar el vínculo entre la persona menor de
edad costarricense y las personas solicitantes de la modificación de acompañantes.
Si se trata de una persona menor de edad extranjera, el funcionario podrá
acceder en caso necesario al Sistema de SINEX, y revisar los datos del niño,
niña o adolescente, así como los nombres de los padres, con la finalidad de
verificar el vínculo.
c) Ingresar al sistema correspondiente e imprimir
la información actual y modificarla de conformidad con la solicitud de las
partes.
d) Entregar al interesado una impresión de la
modificación solicitada, debidamente sellada y firmada por el funcionario autorizado,
así mismo una copia de éste será archivada en el expediente que para tales
efectos confeccionó la Dirección General, con el nombre y la firma de recibido
de la persona interesada.
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