SECCIÓN
X
- Del
procedimiento de la alerta
Artículo 77.—Están legitimados para interponer
una alerta de permiso de salida del país de una persona menor de edad, quienes
ejerzan la representación legal, ya sea en ejercicio de la autoridad parental
(patria potestad) o en virtud de resolución judicial y/o administrativa. Los
requisitos para la alerta son:
a) Solicitud escrita motivando las razones por las
cuales requiere la inclusión de una alerta a la persona menor de edad. Además
de lo señalado deberá contener el nombre completo de la persona menor de edad,
nacionalidad, tipo y número del documento de identificación y fecha de nacimiento.
Si es presentado en forma personal no requiere que la firma del interesado sea
autenticada, caso contrario, si es gestionado por una tercera persona deberá
venir la firma de éste, debidamente autenticada por un profesional en derecho.
b) Certificación de nacimiento expedida por el
Registro Civil, en caso de persona menor de edad costarricense, con una
vigencia de un año y en buen estado. En caso de extranjeros con permanencia
legal en el país, deberán presentar la partida de nacimiento debidamente
consularizada y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de Costa Rica. Si el documento fue expedido en un idioma extranjero, éste
deberá venir acompañado de su traducción oficial. El funcionario de Migración y
Extranjería podrá acceder a la página web del Tribunal Supremo de Elecciones,
si se trata de una persona menor de edad costarricense y al Sistema de
Extranjería, SINEX, si es un niño, niña o adolescente extranjero.
c) Original y fotocopia:
c-1) Cédula de identidad vigente y en buen estado,
si los padres son costarricenses.
c-2) Cédula de residencia o pasaporte vigente y en
buen estado, en el caso de padres extranjeros residentes y la hoja del
pasaporte, donde se encuentre registrada la firma.
c-3) Pasaporte vigente y en buen estado, en el caso
de padres extranjeros no residentes y de la hoja donde se encuentre registrada
la firma.