Artículo 78.—Procedimiento para incluir una
alerta. El funcionario migratorio, deberá realizar lo siguiente:
a) Analizar que la persona interesada cumpla con
los requisitos señalados en el artículo anterior.
b) Revisar el sistema de salidas de las personas
menores de edad, verificar si la persona menor de edad, cuenta con un permiso
de salida, con un impedimento y/o revocación. De forma inmediata se deberá
incluir la alerta en el sistema y revocar el permiso de salida vigente.
c) Imprimir dos copias del documento, donde conste
la alerta. Una copia será entregada al interesado y otra se archivará en el
expediente administrativo creado para tal efecto y que será custodiado por la
Dirección General.
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