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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 78
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Artículo 78
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Artículo 78.—Procedimiento para incluir una alerta. El funcionario migratorio, deberá realizar lo siguiente:

        a) Analizar que la persona interesada cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior.

        b) Revisar el sistema de salidas de las personas menores de edad, verificar si la persona menor de edad, cuenta con un permiso de salida, con un impedimento y/o revocación. De forma inmediata se deberá incluir la alerta en el sistema y revocar el permiso de salida vigente.

        c) Imprimir dos copias del documento, donde conste la alerta. Una copia será entregada al interesado y otra se archivará en el expediente administrativo creado para tal efecto y que será custodiado por la Dirección General.

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