Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 83
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 83     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 83
Ir al final de los resultados
Artículo 83
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la atención integral

Artículo 83.—Independientemente de que la labor migratoria sea realizada en un aeropuerto, un puesto fronterizo, en un centro de aprehensión, durante un operativo o en una oficina de trámites administrativos, deberán seguirse los lineamientos generales que se establecen en los siguientes artículos.

Ir al inicio de los resultados