CAPÍTULO
II
- Del
procedimiento para la atención integral
Artículo 83.—Independientemente de que la
labor migratoria sea realizada en un aeropuerto, un puesto fronterizo, en un
centro de aprehensión, durante un operativo o en una oficina de trámites
administrativos, deberán seguirse los lineamientos generales que se establecen
en los siguientes artículos.
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