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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85.—Durante el abordaje se deberá garantizar en todo momento el respeto de los derechos de la persona menor de edad, así como considerar su interés superior e interpretar de manera sistemática todos sus derechos y lo que mejor favorezca el cumplimiento de los mismos ante cualquier decisión.

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