Artículo 91.—Una vez resguardada la persona
menor de edad de cualquier peligro y satisfecho de sus necesidades básicas, el
funcionario deberá contactar inmediatamente a la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia que por su jurisdicción corresponda, con el fin de
referirle la situación para que la persona menor de edad reciba la protección y
atención especial necesaria. En el acto deberá hacerse entrega del informe
correspondiente, según el formulario oficial para registro y referencia de
casos.
En caso
de no lograr contactar a ningún funcionario del Patronato Nacional de la
Infancia, deberá comunicarse en forma inmediata con el Sistema de Emergencias
911, el cual según sus protocolos internos le brindará contención y orientación
sobre cómo manejar la situación en resguardo del niño, niña o adolescente, al
tiempo que se comunicará con la oficina local competente del Patronato Nacional
de la Infancia para que un funcionario debidamente capacitado se traslade al
lugar donde se encuentra la persona menor de edad e inicie el proceso de
protección especial.
Bajo
ninguna circunstancia el funcionario de Migración y Extranjería podrá delegar
la comunicación del caso al Patronato Nacional de la Infancia y su posterior
referencia a funcionarios/as de otra instancia pública. En la medida de lo
posible el funcionario que realizó la detección del niño, niña o adolescente
deberá permanecer con la persona menor de edad hasta su traslado hasta el
Patronato Nacional de la Infancia.
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