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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 92
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 92
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Artículo 92
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Artículo 92.—Se deberá mantener un registro de todos los casos atendidos donde se encuentre involucrada una persona menor de edad y de los informes remitidos al Patronato Nacional de la Infancia. 

De todos los casos atendidos se deberá remitir mensualmente un registro estadístico a la Unidad de Planificación Institucional.

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