Artículo
93.—Los funcionarios de Migración y Extranjería que en el ejercicio de sus
funciones conozcan de la comisión de un delito, deberán obligatoriamente
presentar la denuncia ante las instancias correspondientes, esto de conformidad
con lo establecido en el artículo 281 del Código Procesal Penal, y los
artículos 117 y 134 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se deberá enviar
copia de dicha denuncia a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia para el seguimiento correspondiente.
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