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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 93
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 93
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Artículo 93
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Artículo 93.—Los funcionarios de Migración y Extranjería que en el ejercicio de sus funciones conozcan de la comisión de un delito, deberán obligatoriamente presentar la denuncia ante las instancias correspondientes, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Procesal Penal, y los artículos 117 y 134 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se deberá enviar copia de dicha denuncia a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia para el seguimiento correspondiente.

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