Artículo
94.—A solicitud del Patronato Nacional de la Infancia, esta Dirección General
brindará la colaboración en los siguientes procedimientos: expedición de
documento migratorio, permiso de salida del país y/o trato preferencial en
puestos habilitados para el tránsito internacional de personas.
Asimismo,
cuando así lo requiera el Patronato Nacional de la Infancia, esta Dirección
General brindará acompañamiento para el traslado de la persona menor de edad,
al lugar determinado por dicha dependencia, para lo cual deberá dejar
constancia en el registro respectivo.
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