CAPÍTULO
II
- Del egreso
SECCIÓN
I
- Documentos
de viaje para personas refugiadas y apátridas
Artículo 98.—Los documentos de viaje para
personas menores de edad refugiadas serán otorgados de conformidad con el
artículo 28 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su
Protocolo de 1967. Tendrá la forma de libreta y deberán contener una fotografía
de la persona menor de edad refugiada, su nombre completo, así como toda la
información necesaria para su correcta identificación, además de las medidas de
seguridad que la Dirección General incluya en el documento.
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