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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36659 >> Fecha 23/05/2011 >> Articulo 98
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36659 - Articulo 98
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Artículo 98
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CAPÍTULO II

Del egreso

SECCIÓN I

Documentos de viaje para personas refugiadas y apátridas

Artículo 98.—Los documentos de viaje para personas menores de edad refugiadas serán otorgados de conformidad con el artículo 28 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Tendrá la forma de libreta y deberán contener una fotografía de la persona menor de edad refugiada, su nombre completo, así como toda la información necesaria para su correcta identificación, además de las medidas de seguridad que la Dirección General incluya en el documento.

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