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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36656 >> Fecha 12/04/2011 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36656 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—En lo no regulado en el presente decreto, rige lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo Tercero de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, en materia de órganos colegiados.

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