Artículo 27.—El incumplimiento a las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento, dará lugar a la aplicación de las
sanciones y medidas especiales que señala la Ley General de Salud, en respeto
al debido proceso y derecho a defensa del administrado.
Además, las autoridades de salud podrán presentar
la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, según los procedimientos
establecidos para tal fin, así como en la vía penal ante el Ministerio Público
de acuerdo al Artículo 281, inciso a), del Código Procesal Penal y Artículo 322
del Código Penal.
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