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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36551 >> Fecha 27/04/2011 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36551 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPÍTULO IV

Reportes operacionales y control estatal

Artículo 15.—Contenido de los reportes operacionales. Los reportes operacionales deberán contener la siguiente información del ente generador:

1) Datos generales, según formato publicado porel Ministerio de Salud.

2) Datos técnicos de cada caldera u horno de tipo indirecto (incluyendo Nº de registro asignado por DMBSO cuando corresponda y Nº de fábrica o serie del recipiente según fabricante).

3) Resultados de los análisis físico-químicos de laboratorio por caldera u horno de tipo indirecto, incluyendo la medición isocinética del flujo de gases.

4) Registro de fallas en el equipo.

5) Evaluación del estado actual del sistema (caldera(s) u homo(s) de tipo indirecto y equipos de control de emisiones).

6) Plan de acciones correctivas.

7) Métodos de análisis ymétodos de muestreo para cada parámetro analizado por el laboratorio.

8) Registro de producción.

9) Nombre y firma del responsable técnico y del propietario o representante legal.

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