Artículo 18.—Frecuencia para la presentación de
reportes operacionales. Todos aquellos establecimientos públicos y privados
que utilicen calderas y hornos de tipo indirecto en sus procesos, deberán
presentar ante las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de
Salud, los reportes operacionales con las siguientes frecuencias:
a. Calderas y hornos de tipo indirecto A y B: un reporte cada seis
meses.
b. Calderas y hornos de tipo indirecto C y D: un reporte anual.
El análisis del laboratorio no deberá tener más de
un mes calendario de haber sido realizado y deberá adjuntarse al reporte
operacional.
c. Para aquellos entes generadores que operen los equipos regulados en
este reglamento en periodos iguales o menores a seis meses al año deberán
presentar un reporte en un plazo no mayor a treinta días naturales a partir del
inicio de su operación cada año.
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