Artículo 21.—Evaluación del estado actual del
sistema: caldera(s) u horno(s) de tipo indirecto y equipos de control de
emisiones. El responsable técnico de la elaboración del reporte operacional
deberá evaluar los resultados de los análisis de laboratorio y las anotaciones
de la bitácora, cuando proceda, con el fin de emitir sus conclusiones y
recomendaciones.
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