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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36551 >> Fecha 27/04/2011 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36551 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Evaluación del estado actual del sistema: caldera(s) u horno(s) de tipo indirecto y equipos de control de emisiones. El responsable técnico de la elaboración del reporte operacional deberá evaluar los resultados de los análisis de laboratorio y las anotaciones de la bitácora, cuando proceda, con el fin de emitir sus conclusiones y recomendaciones.

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