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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36551 >> Fecha 27/04/2011 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36551 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—Registro de producción y reporte de cambios en el proceso productivo y en el sistema. El ente generador está en la obligación de informar en el reporte operacional la producción en el período del reporte o cualquier cambio en el proceso de producción cuando éste afecte las emisiones atmosféricas en calderas y hornos de tipo indirecto. Además, deberá indicar si se han implementado modificaciones de obra civil, equipo, proceso o parámetro de funcionamiento en el sistema de control de emisiones, los cuales deberán contar, cuando proceda, con el visado sanitario del Ministerio de Salud y el permiso de construcción por parte de la Municipalidad.

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