Artículo 22.—Registro de producción y reporte de
cambios en el proceso productivo y en el sistema. El ente generador está en
la obligación de informar en el reporte operacional la producción en el período
del reporte o cualquier cambio en el proceso de producción cuando éste afecte
las emisiones atmosféricas en calderas y hornos de tipo indirecto. Además,
deberá indicar si se han implementado modificaciones de obra civil, equipo,
proceso o parámetro de funcionamiento en el sistema de control de emisiones,
los cuales deberán contar, cuando proceda, con el visado sanitario del
Ministerio de Salud y el permiso de construcción por parte de la Municipalidad.
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