Artículo 25.—Control estatal. Adicionalmente
a la evaluación del desempeño que se hace sobre la base de los reportes
operacionales que presenten los entes generadores, las Direcciones de Áreas
Rectoras de Salud realizarán al menos uno de los muestreos y análisis anuales
de una muestra aleatoria de los entes generadores ubicados en el área
geográfica de su jurisdicción, como parte de un proceso de control cruzado.
Para ello, las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud le informarán a los
entes generadores seleccionados en la muestra, que deberán depositar en la
cuenta del Fideicomiso 872: Ministerio de Salud - Banco Nacional de Costa Rica,
el monto correspondiente para el pago del laboratorio según lo establecido en
el Reglamento para el Cobro de Servicios del Ministerio de Salud vigente y
entregar los comprobantes de pago a las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud
correspondientes. El informe de control cruzado sustituirá al reporte
operacional del periodo correspondiente. Los funcionarios del Ministerio de
Salud que realicen el muestreo deberán emplear el documento Guía de Inspección
de Muestreo de Gases de Chimeneas de Fuentes Fijas (Anexo 4) y entregarán en el
acto copia a los frmantes del documento.
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