Artículo 13.—Como
excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de
Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos
en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo
justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la
construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y
condiciones del Capítulo V de este Reglamento.
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