Artículo 15.—Una vez
presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la
Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de ocho días naturales
para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de
impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo
de cinco días hábiles.
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