Artículo 21.—El Municipio no
otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:
1. que la altura de la torre sea menor
a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el
pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección
General de Aviación Civil.
2. que exista una Licencia de Construcción
previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia que permita el uso
compartido o coubicación, conforme al plan de cobertura y calidad que requieren
los operadores, y se encuentre dentro del plazo a que se refiere el artículo 22
de este Reglamento.
Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de
este Reglamento, como en otros supuestos en los que el solicitante alegue
razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos
distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán
solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.
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