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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 05/07/2011 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—El Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:

1. que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima establecida por la Dirección General de Aviación Civil.

2. que exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia que permita el uso compartido o coubicación, conforme al plan de cobertura y calidad que requieren los operadores, y se encuentre dentro del plazo a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.

Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento, como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.

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