Artículo 22.—La Municipalidad verificará el
cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y dará por admitida
la Licencia de Construcción. Si la solicitud ha sido rechazada el interesado
podrá impugnar la resolución dentro de los términos establecidos en el Código
Municipal. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá
derecho el de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un
plazo de 30 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante
haya concluido la Obra Constructiva, caducará la Licencia de Construcción y la
Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área
preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los
requisitos establecidos en el presente Reglamento.
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