Artículo 6º—Le
corresponde a la Municipalidad:
1. Dictar las medidas necesarias para el
cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva,
instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las
condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto
urbano-ambiental del cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar,
denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las
Licencias Municipales.
3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de
las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este
Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en
vigencia de este Reglamento.
4. Comunicar a la Federación de Municipalidades de
las Licencias de Construcción otorgadas por la Municipalidad, con el propósito
de mantener actualizada la densidad regional, para los efectos del artículo 62
de la Ley de Planificación Urbana.
5. Otorgar el certificado de uso del suelo como
uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el
capítulo siguiente.
6. Considerar y solicitar los criterios y
lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia,
con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los
intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los
intereses locales representados por la Municipalidad.
7. Crear mecanismos de resolución alternativa de
conflictos, propios o a través de las Federaciones de Municipalidades u otros
que legalmente procedan.
8. Velar por el cumplimiento efectivo de los
parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante
Decreto 36324-S, publicado en La Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, en
resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón
y formular cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las
autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.
9. Velar por el cumplimiento efectivo de la normativa
ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento de
instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.