Artículo 7º—La Municipalidad deberá mantener un
registro, conforme al Anexo 1 de este Reglamento, actualizado y disponible al
público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante,
número de la finca y número de plano catastrado. (2) georeferenciación con
coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha de
otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de
solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias
de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción. La
Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la
Sutel información en términos de la densidad, de las Obras Constructivas
existentes en el Cantón respectivo.
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